Como
diría García Canclini (2002) la ciudadanía tiene cada vez más que ver con
prácticas sociales y culturales que otorgan sentido a la propia identidad y a
las formas de pertenencia. Y este sentido se articula en numerosas ocasiones
con la posibilidad de acceso a los bienes, a los servicios y a los productos
que forman parte del grupo de referencia.
Giovanna Procacci (1999) nos recuerda
de esta manera que la ciudadanía es más un proceso que un derecho, si la
planteamos desde la dimensión de las identidades y la diversidad.
1- Derecho al lugar:
vivir en el lugar que es significativo para uno, derecho a
trabajar y vivir en el lugar de
referencia.
2- Derecho al espacio público y a la monumentalidad: contra la fragmentación del espacio y por la
redistribución social. “Ser visto y reconocido por los otros”
significa poder hablar del lugar
donde se vive.
3- Derecho a la belleza. Incorporación de la dimensión estética en todas partes
de
la ciudad. “La estética del espacio
público es ética”.
4- Derecho a la identidad colectiva. No como un comunitarismo mal entendido,
sino como derecho al patrimonio
cultural de los grupos y los colectivos.
5- Derecho a la movilidad y a la accesibilidad. Igualar las condiciones de acceso a las centralidades.
Hacer de cada barrio un lugar interesante, visible y accesible.
6- Derecho a la centralidad: cada espacio debe poseer lugares con valor de
centralidad.
7- Derecho a la conversión de la ciudad marginal o
ilegal en ciudad de
ciudadanía. Las políticas ciudadanas deben llegar a los márgenes, no
sólo las
políticas asistenciales. Eso
significa equipamientos, legalización, participación y
asociación. Articulación de políticas
de la diferencia para aquellos grupos con
menos visibilidad.
8- Derecho a la ciudad metropolitana: gobiernos de proximidad, gestión de
recursos y equipamientos
plurimunicipales.
9- Derecho al acceso y al uso de las tecnologías de
información y comunicación.
Democratizar el acceso a las nuevas
tecnologías, formas de comunicación con el
ciudadano, formación.
10- Derecho a la ciudad como refugio: la ciudad como área de protección y
seguridad.
11- Derecho a la protección. El gobierno municipal como defensor de oficio del
ciudadano: frente a otros organismos
superiores y frente a las empresas (por
ejemplo prestadoras de servicios).
12- Derecho a la justicia local y a la seguridad. Espacios públicos protectores, es
decir, animados. Y al mismo tiempo,
acceso a la justicia y a la seguridad en
todos los sectores sociales.
13- Derecho a la ilegalidad: Apoyar las demandas no reconocidas en derechos
legales, para proteger a ciudadanos
vulnerables por cuestión de su situación
legal. Apoyar desde la ciudad lo
legítimo, no sólo lo legal, y actuar así como
mediador ante instituciones
supramunicipales.
14- Derecho al empleo y al salario ciudadano. Además de las políticas generadoras de empleo en la
propia ciudad, políticas de salario ciudadano y redes de seguridad frente a
la inestabilidad del empleo.
15- Derecho a la calidad del medio ambiente. Preservar el patrimonio para las
generaciones futuras: recursos
naturales, patrimonio histórico-cultural y
protección frente a las agresiones al
entorno.
16- Derecho a la diferencia, a la intimidad y a la elección de los vínculos
personales. Y al desarrollo de acciones positivas que la
garanticen.
17- Derecho
a tener el mismo estatuto jurídico y político de ciudadano de todos los residentes
de la ciudad: igualdad de derechos y
responsabilidades. Distinguir la
ciudadanía de la nacionalidad. La
primera debe definir la relación con un
espacio urbano y las relaciones sociales que en él se
mantienen.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario